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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 ter Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 154 ter.

Cuando el perito facultado para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, descubra indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos o del hallazgo, deberá;

I.Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público del fuero común, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación;

II.Identificar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirá y fijará minuciosamente;

III.Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberá describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y

IV.Entregar al Ministerio Público del fuero común todos los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos  del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original, y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.



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